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Entidad a cargoColpensionesCalle 45 No. 44 -77 /
Calle 82 No. 49c - 49
, Barranquilla
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No podrá trasladarse de régimen, cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión de vejez. Es decir, cuando las personas hayan cumplido 45 años (mujeres) y 50 años (hombres).
Para trasladarse debe haber cumplido cinco (5) años de afiliación en el régimen de ahorro individual.
Si el trabajador es dependiente el formulario debe ir firmado por el empleador o la persona encargada en la empresa
El traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora.