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(Número total de pasos: 3)
Obtener traslado de régimen pensional  (3)

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2
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(last modified: 11/5/2014)

Espera hasta paso siguiente

0 días  -  60 días

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Colpensiones

Calle 45 No. 44 -77 / Calle 82 No. 49c - 49 , Barranquilla

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. Formulario de afiliación
Formulario de afiliación (original)
2. 01 - Libre deuda de patente
Documento de identidad (copia simple)
Exhibición y fotocopia ampliada al 150%

¿Cuánto dura?

Hasta paso siguiente: Max. 60 días

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993
2. Ley 797 de 2003
Ley 797 de 2003
Artículo 2.e
3. Decreto 3800 de 2003
Decreto 3800 de 2003

Es bueno saber...

No podrá trasladarse de régimen, cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión de vejez. Es decir, cuando las personas hayan cumplido 45 años (mujeres) y 50 años (hombres).

Para trasladarse debe haber cumplido cinco (5) años de afiliación en el régimen de ahorro individual.

Si el trabajador es dependiente el formulario debe ir firmado por el empleador o la persona encargada en la empresa

El traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora.

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