Entidad a cargoColpensionesCalle 45 No. 44 -77 /
Calle 82 No. 49c - 49
, Barranquilla
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Recuerde que el formulario debe estar firmado por el empleado y el empleador, o por la persona designada para ello en la empresa. Si el trámite va a ser diligenciado por el empleador éste debe llevar una carta donde el empleado autorice su afiliación a Colpensiones. La carta debe contener firma y huella del empleado.
El empleador puede contactar a un ejecutivo de Colpensiones, quien le prestará la asesoría y acompañamiento necesario para hacer la afiliación.
En el caso de Colpensiones no se afilia a la empresa al sistema, se afilia directamente al empleado.